Resumen | |
[J] | SUCESION DE CONTRATAS EN EL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES: Hay sucesión de empresas cuando la actividad descansa en la mano de obra y la empresa entrante se hace cargo de una parte significativa de la plantilla, el Convenio Colectivo establece dicha subrogación y se cumplen las condiciones pactadas a tal efecto. RESPONSABILIDAD POR DEUDAS SALARIALES DE LA EMPRESA SALIENTE, AL MOMENTO DE LA SUCESION: La empresa entrante debe responder de las deudas salariales de la empresa saliente, existentes al momento de la sucesión, en virtud del art. 44.3 ET.(publicado en Actualidad Diaria 3900 el 26 de diciembre de 2018) |
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La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si, en la sucesión de una contrata, la empresa entrante debe responder de las deudas salariales de la empresa saliente. El Supremo desestima el recurso de la empresa. | |
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